Opinión: DOS ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA “LEY CHOLITO” EN MATERIA PENAL.

  • Por Ricardo Escobar, abogado de Balmaceda Abogados y Consultores.

 

El pasado 24 de diciembre nos hicimos parte a través de la presentación de una querella, en un proceso penal dirigido en contra de un individuo residente de la comuna de Coquimbo quien habría degollado a un cachorro de gato para utilizar su sangre en una especie de ritual.

Estos hechos fueron documentados en videos los cuales posteriormente fueron viralizados en redes sociales en virtud de la crueldad y brutalidad de la dinámica.

En esta fase inicial dicho hecho es susceptible de ser calificado como maltrato animal con resultado de muerte, delito tipificado en el artículo 291 bis del Código Penal.

Este ilícito es una de las figuras que se crean con la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, comúnmente conocida como “Ley Cholito”.

Así, no dejando de tener a la vista este caso concreto, del estudio de dicho cuerpo legal se presentan dos aspectos que me es interesante traer a colación:

En primer lugar, modifica la anatomía del artículo 291 bis del Código Penal creando esta figura agravada, la cual se configura cuando a consecuencia del maltrato o crueldad se provoca(i) Una lesión que menoscabe gravemente la integridad física del animal; (ii) la muerte del mismo.

Dicha conducta típica lleva aparejada una pena corporal de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 20 a 30 UTM (hoy $1.345.880 a $2.018.120 CLP) e inhabilidad perpetua absoluta para la tenencia de animales.

Si comparamos este tipo penal a la situación pre-Cholito, se da cuenta que antes solo existía una figura única, que no contemplaba en su estructura típica el resultado particular y que imponía una pena corporal que iba desde el presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 2 a 30 UTM (hoy $134.588 a $2.018.120 CLP) dando la posibilidad al juzgador de optar únicamente por la aplicación de la pena pecuniaria.

En segundo lugar, el artículo 29 de la “Ley Cholito” procede a investir a las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o de animales de compañía de legitimidad activa para intervenir en los procesos penales en la calidad de querellante; así por ejemplo, fundaciones, asociaciones, ONG u alguna clase de organización en las cuales en sus estatutos u actas constitutivas fijen como objeto este campo de acción pueden participar activamente en la persecución de estos ilícitos.

Este aspecto es sumamente relevante, toda vez que el rol del querellante en estos procesos es esencial para efectos de dejar de ser solo una voz y tomar acción dentro de la persecución y sanción de estos reprochables delitos; instando en el curso y avance de la investigación; proponiendo diligencias; auxiliando al Ministerio Público con el desarrollo de líneas investigativas autónomas a fin de esclarecer los hechos materia de la investigación y determinar la participación culpable de los responsables.

Finalmente, para cerrar, dejo a disposición una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta con fecha 10 de abril de 2024, en causa RIT 644-2023, en la cual, se condenó a un sujeto a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena e inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales; y a una multa de 20 UTM, atribuyéndole participación en calidad de autor por el delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte.

Lo relevante de esta sentencia es que al condenado se le aplicó pena efectiva (sin perjuicio de reunir los elementos objetivos para optar a pena sustitutiva).

Así el Tribunal pondera especialmente los elementos subjetivos que rodean al encartado, en particular, antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito.

Se concluye que una pena sustitutiva no será útil para disuadirlo de volver a delinquir considerando la existencia de un delito violento contra su propia mascota, en un lugar público, sin importarle la presencia de otras personas, acuchillando a Facundo -su perro- de forma violenta, sin causa justificada, fundando su actuar en la rabia que le ocasionó el hecho de que este último hubiera salido de su casa, en donde lo había dejado encerrado.

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